Los beneficios al tarjetahabiente con las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito

by Redacción

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el jueves 12 reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito. La Comisión Financiera las elaboró sobre la base de la necesidad de actualizar las normativas en el uso de tarjetas de crédito.

Se espera que, de esta forma, el tarjetahabiente no salga perjudicado con algunas prácticas que no estaban reguladas. Las reformas incluyen una reforma al artículo 20 que especifica que si el tarjetahabiente tiene un atraso en el pago, se le aplique recargo solo por el monto de capital en mora, y no sobre intereses, para evitar cobro de intereses sobre intereses.

Además, será obligatorio que el banco emisor notifique al titular de la tarjeta cada vez que se haga una transacción (compras, retiro de efectivo, pagos). Esta notificación podrá hacerse por mensaje de texto o por correo electrónico.

Estas son algunas de las reformas más importantes que los usuarios de las tarjetas de crédito deben tomar en cuenta, para poder hacer valer sus derechos.

Eliminación de intereses sobre intereses

Antes de la reforma, la ley permitía aplicación de recargo por incumplimiento de cuota que se cobraba «únicamente si el monto de la cuota en mora era igual a mayor a cinco dólares», y este recargo se capitalizaba. Ahora, se especifica que el recargo se aplica sobre el monto de capital de la cuota en mora, y no sobre los intereses.

Cobertura del seguro contratado

La reforma incluye la cobertura que debe tener el seguro de la tarjeta en caso de contratarse. Si es el caso, este debe cubrir todo daño al tarjetahabiente en caso de robo, sustracción, pérdida, fraude, y cobertura total de la deuda en caso de fallecimiento del titular de la tarjeta.

Cancelación y finiquito de tarjeta

Cuando el tarjetahabiente cancele el saldo pendiente adeudado, el banco respectivo deberá entregar por correo o de forma física la cancelación de la tarjeta. El finiquito y documentos deberán entregarse, de forma gratuita, en un lapso no mayor a 15 días.

El incumplimiento de este plazo se considera ahora una infracción grave.

Información sobre las compras en cuotas

Con esta reforma se pretende que el tarjetahabiente sea informado sobre todo lo relacionado a las compras en cuotas que realice con la tarjeta de crédito.

Primero, el banco debe mostrar las compras en cuota vigentes, de forma clara, y especificar cómo afectará esto el monto disponible en la tarjeta, así como las condiciones y términos de dicha compra. Además, el establecimiento donde se realice la compra en cuotas debe darle al cliente un documento donde detalle los términos y condiciones de la misma, que incluya tasa de interés, plazo, cuota a pagar y cómo esto afectará el límite de crédito disponible en la tarjeta.

Cobro de mora sobre compras por cuotas

El banco emisor de la tarjeta de crédito deberá aplicar el interés moratorio sobre la cuota de la compra no pagada y no sobre el saldo de capital en mora. De esta forma, el interés será menor.

Las reformas a la Ley del Sistema de Tarjeta de Crédito entrarán en vigencia al transcurrir ocho días luego de su publicación en el Diario Oficial, pero el decreto aún no posee fecha para su publicación.

Con información de El Economista

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