La Asamblea Legislativa aprobó la reforma de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, para establecer que los puntos de venta de estos productos no podrán estar ubicados a una distancia inferior a 200 metros de centros penales y de internamiento.
La modificación, que «tiene como propósito hacer efectiva la prevención del delito en los alrededores de los centros penales en mención y disminuir acciones delictivas en lo que afecta en tal perímetro», fue respaldada por los 47 diputados que asistieron a la sesión, de un total de 84 que conforman la Asamblea Legislativa.
Los parlamentarios consideran que con esta medida, que afecta únicamente a «establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a esta actividad», se beneficiará «con seguridad a los pobladores circundantes a los centros penales y de reclusión e internamiento, así como al personal que se mantiene trabajando en dichos espacios».
En la actualidad, la normativa únicamente restringe la venta y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas y la instalación de este tipo de establecimientos en un perímetro de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de instituciones y entidades de Gobierno.
La reforma solo afecta al inciso primero del artículo 29 de la normativa, donde señala dichos lugares, a los que se agregarán los espacios penales y centros de reclusión.
El incumplimiento de la norma contempla el cierre de dichos establecimientos por un plazo de 90 días y multas que podrían alcanzar los 3.000 dólares, y en caso de reincidir, la sanción económica se duplicaría y se cancelaría la licencia del establecimiento con cierre definitivo.
La medida, cuya fecha de implementación no fue detallada, se une a otras restricciones relacionadas con el sistema carcelario, como la limitación de las comunicaciones y la prohibición de antenas de telefonía en las cercanía de los centros penitenciarios.